Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.20: Deducción de gastos e inversiones realizadas por figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
En pocas palabras
Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, integrantes de una figura jurídica extranjera, pueden deducir los gastos e inversiones de la figura en la proporción de su participación, en la medida en que los ingresos se hayan acumulado y si son deducibles según el Título de la Ley del ISR que les aplique. Deben cumplir requisitos: que los demás integrantes y las personas a favor de quienes se hacen los gastos residan en México o en un país con acuerdo amplio de intercambio de información, reglas para operaciones con partes relacionadas, una relación de gastos entregada por el administrador y conservar la contabilidad.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué documentos debe entregar el administrador de una figura jurídica extranjera a sus integrantes para que puedan deducir gastos e inversiones?
- ¿Qué requisitos deben cumplirse en operaciones con partes relacionadas del administrador o de un integrante de una figura jurídica extranjera para deducir gastos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 4-B, segundo párrafo de la Ley del ISR, los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de la figura jurídica extranjera, podrán efectuar la deducción por los gastos e inversiones que realizó la figura jurídica, siempre que sean deducibles de conformidad con el Título de la Ley del ISR que les resulte aplicable, en la proporción que les corresponda por su participación en ella en la medida en que los ingresos se hayan acumulado y se cumplan los requisitos siguientes:
I. Los demás integrantes y las personas a favor de quienes efectúen los gastos e inversiones, sean residentes en México o en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.
II. Tratándose de operaciones con partes relacionadas del administrador o de algún integrante de la figura de que se trate, en lugar de las obligaciones establecidas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la Ley del ISR, se cumplan los requisitos siguientes:
a) Los gastos e inversiones se determinen considerando los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden establecido en dicho artículo.
b) Los residentes en México integrantes de la figura, obtengan y conserven la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus deducciones se determinó de acuerdo a los precios, montos, o márgenes de utilidad a que se refiere el inciso a) de esta fracción.
c) La documentación e información a que se refiere el inciso b) de esta fracción, contenga los datos señalados en el artículo 76, fracción IX, primer párrafo de la Ley del ISR y se registre en contabilidad.
III. En lugar del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 27, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, el administrador de la figura entregue a los residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país integrantes de dicha figura, la documentación siguiente:
a) La relación de gastos e inversiones que corresponda a cada integrante por su participación en la figura, desglosados como sigue:
1. Nombre, denominación o razón social del proveedor del bien o del prestador de servicio.
2. Fecha de expedición.
3. Descripción del bien o servicio.
4. Importe total consignado en número o letra.
5. Forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT.
6. Indicación sobre si el proveedor del bien o prestador de servicio de que se trate es parte relacionada del administrador o de algún integrante de la figura.
7. Proporción que corresponda al integrante de que se trate por su participación en la figura.
b) La copia de los comprobantes de los gastos e inversiones, expedidos a favor del administrador o de la figura de que se trate.
IV. Que los gastos e inversiones reúnan los demás requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, pudiendo hacer uso de la facilidad señalada en la regla 2.7.1.14.
V. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad, registros o equivalentes de las erogaciones por concepto de gastos o inversiones de la figura jurídica, así como la información sobre la participación en dicha figura, conservando la documentación e información, así como la contabilidad en los lugares y plazos que señala el artículo 30 del CFF.
LISR 4-B, 76, 110, 171, 180, CFF 30, RMF 2.1.2., 2.7.1.14., 3.18.23., 3.19.1.