Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.21: Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
En pocas palabras
Esta regla remite a un trámite. Para los efectos del último párrafo del artículo 65 del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad debe presentarse como indica la ficha de trámite 30/ISR, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se presenta el aviso de constitución o cambios al fondo de reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad?
- ¿Qué ficha de trámite aplica para avisar cambios al fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad?
- ¿Dónde está la ficha 30/ISR del aviso del fondo de reservas para pensiones y jubilaciones?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 65, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 30/ISR “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el Anexo 2.
LISR 29, CFF 17-D, RLISR 65