Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.22: Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra
En pocas palabras
Esta regla remite a otra norma. Para los efectos del artículo 71, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra debe presentarse como indica la ficha de trámite 31/ISR, contenida en el Anexo 2.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se presenta el aviso de transferencia de fondos de pensiones de una institución a otra?
- ¿Qué ficha de trámite aplica para el aviso de transferencia de fondos y rendimientos de jubilaciones y primas de antigüedad?
- ¿Dónde se establece cómo presentar el aviso de transferencia del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 71, fracción I del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 31/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el Anexo 2.
LISR 29, CFF 17-D, RLISR 71