Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.23: Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales
En pocas palabras
Cuando el contribuyente aplicó un coeficiente menor en sus pagos provisionales, para efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, los recargos no se pagan con declaraciones complementarias de pagos provisionales. Se pagan en la declaración anual que se presente conforme al artículo 9 de esa ley. Los recargos se cubren desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la declaración anual, usando el coeficiente que debió aplicarse al hacer esos pagos.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo se pagan los recargos si usé un coeficiente menor en mis pagos provisionales de ISR?
- ¿Tengo que presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales por aplicar un coeficiente menor?
- ¿Desde qué fecha se calculan los recargos por diferencias en pagos provisionales de ISR por coeficiente menor?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, el pago de recargos, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales, se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, debiéndose cubrir los recargos correspondientes desde la fecha en que debió presentarse cada pago provisional hasta la presentación de la mencionada declaración anual, utilizando el coeficiente que debió haber aplicado el contribuyente en el momento de efectuar los pagos provisionales.
LISR 9, 14