Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.4: Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscales, creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con acuerdo amplio de intercambio de información en vigor con México, y que no tengan su control efectivo ni el control de su administración, podrán cumplir las disposiciones de procedimiento de la ley hasta que la figura les entregue los ingresos, utilidades o dividendos. El control efectivo se determina con los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 176 de la Ley del ISR.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 4, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona, podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.
Para la determinación del control efectivo, se estará a lo establecido en el artículo 176, décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafos de la Ley del ISR.
LISR 4, 171, 176, RMF 2.1.2.