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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.1.5: Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas

En pocas palabras

Las autoridades fiscales no pedirán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la doble tributación jurídica mediante la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal, que prevé el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley del ISR, en cuatro casos. Son: residentes de un país con renta territorial en relación con el ISR; quienes no tributen en su país por el método de exención del tratado; enajenación de acciones en una reestructuración de sociedades prevista en un tratado; y dividendos cuyo beneficiario efectivo no tribute por exención conforme a la legislación de su país.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 4, segundo párrafo de la Ley del ISR, relativo a la aplicación de los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributación jurídica, a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por el representante legal a que se refiere dicho párrafo, en los siguientes casos:

I. Cuando el contribuyente sea residente de un país con un sistema de renta territorial de tributación en relación con el ISR.

II. Cuando el residente en el extranjero no esté sujeto a imposición en su país de residencia, por motivo de la aplicación del método de exención establecido en el tratado para evitar la doble tributación celebrado por México con dicho país.

III. En el caso de enajenación de acciones que realice bajo las reglas de una reestructuración de sociedades señaladas en un tratado para evitar la doble tributación.

IV. En el caso de dividendos, cuando el residente en el extranjero, que sea el beneficiario efectivo de dichos dividendos, no esté sujeto a imposición en virtud de que se aplicó como método para evitar la doble tributación el de exención de conformidad con la legislación del país del que es residente para efectos fiscales.

LISR 4

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