Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.8: Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero
En pocas palabras
Para efectos del artículo 7, tercer párrafo, de la Ley del ISR, el setenta por ciento se determina con los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior, o con los ingresos totales obtenidos durante ese ejercicio, según corresponda. En el primer ejercicio fiscal se divide, al último día del mes inmediato anterior, las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que son su objeto principal conforme a la LGOAAC entre los activos totales; o bien, los ingresos de esas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados, entre los ingresos totales del periodo.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para la determinación del setenta por ciento, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, o bien, los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio, según corresponda.
Tratándose del primer ejercicio fiscal, para determinar el setenta por ciento a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, se dividirán las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir el objeto principal de la sociedad de que se trate, conforme a la LGOAAC, al último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los activos totales al mismo día; o bien, se dividirán los ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por dicha sociedad, obtenidos durante el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes inmediato anterior al mes de que se trate, entre los ingresos totales obtenidos durante dicho periodo.
LISR 7, LGOAAC