Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.1.9: Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se consideran sociedades de objeto múltiple de nueva creación las sociedades financieras de objeto múltiple constituidas conforme a la LGOAAC, las personas morales que se transformen en ellas y las que surjan de una fusión o escisión. Esto no aplica a las arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero ni sociedades financieras de objeto limitado que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 7, cuarto párrafo de la Ley del ISR, se considerarán sociedades de objeto múltiple de nueva creación, las sociedades financieras de objeto múltiple que se constituyan conforme a la LGOAAC; las personas morales que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple, y las sociedades financieras de objeto múltiple que surjan con motivo de una fusión o escisión.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero ni a las sociedades financieras de objeto limitado, que se transformen en sociedades financieras de objeto múltiple.
LISR 7, LGOAAC, RMF 3.1.10.