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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.1.1: Autorización para recibir donativos deducibles del ISR

En pocas palabras

El SAT autoriza a recibir donativos deducibles a instituciones de asistencia o beneficencia privada, organizaciones civiles y fideicomisos ubicados en las disposiciones citadas de la Ley del ISR y su Reglamento, si están al corriente en sus obligaciones fiscales, su objeto social y estatutos cumplen lo exigido, acreditan sus actividades y tienen actualizado el RFC. Si no queda claro qué actividades realizan, el SAT puede pedir información adicional y da diez días hábiles contados desde el día siguiente a que surta efectos la notificación. Organizaciones civiles y fideicomisos no pueden obtenerla si tienen un medio de defensa pendiente o si sus representantes o integrantes están o estuvieron vinculados a ciertos procesos penales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82 y 83 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, 131 y 134 de su Reglamento, el SAT autorizará para recibir donativos deducibles a las instituciones de asistencia o beneficencia privada, así como a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en las disposiciones citadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

II. Que el objeto social contenido en su acta constitutiva, estatutos sociales o contrato de fideicomiso, se ubique en alguna de las actividades susceptibles de obtener la autorización y que los estatutos contemplen los requisitos de patrimonio y liquidación, de manera expresa y con carácter de irrevocable, en términos del artículo 82, fracciones IV y V de la Ley del ISR vigente al momento de presentar su solicitud.

III. Que acrediten realizar las actividades por las cuales solicitan la autorización, mediante el documento que cumpla los requisitos señalados en la regla 3.10.1.6.

IV. Que tengan actualizada su información ante el RFC.

La solicitud de autorización se presentará en los términos establecidos en la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2. El SAT podrá solicitar información adicional al contribuyente, cuando del análisis a la documentación aportada no se advierta claramente cuáles son las actividades que realiza, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Las organizaciones civiles o fideicomisos no podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles en los siguientes casos:

I. Cuando tengan algún medio de defensa pendiente de resolver, promovido en contra de una resolución anterior, relacionada con la autorización para recibir donativos.

II. Si el representante legal, los socios, asociados o cualquier integrante del Comité Técnico, Consejo Directivo o de Administración o cualquier otro nombre con el que se denominen, que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o patrimonio de la misma, están o estuvieron vinculados a un proceso penal, por la comisión de algún delito fiscal o relacionado con la autenticidad de documentos.

LISR 79, 82, 83, CFF 36-Bis, RLISR 36, 131, 134, RMF 3.10.1.2., 3.10.1.3., 3.10.1.5., 3.10.1.6.

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