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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.1.10: Donatarias que apoyan proyectos de productores agrícolas y de artesanos

En pocas palabras

Las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles, o las donatarias que quieran incluir en su objeto social el apoyo a proyectos de productores agrícolas y artesanos con domicilio fiscal en las zonas de mayor rezago del país, deben cumplir siete requisitos. Entre ellos: estar al corriente en obligaciones fiscales y de transparencia, apoyar solo a quienes estén en las zonas de mayor marginación según el índice del Consejo Nacional de Población, asesorarlos y capacitarlos, y recabar su CFDI. Estos apoyos no cuentan para el límite de ingresos de 4 veces el valor anual de la UMA.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles para apoyar proyectos de productores agrícolas y de artesanos cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de las zonas de mayor rezago del país, así como las donatarias autorizadas que deseen incluir en su objeto social autorizado el apoyo a dichos proyectos, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de transparencia.

II. Que los apoyos se otorguen únicamente a productores agrícolas y artesanos ubicados en las zonas de mayor marginación del país, con base en el “Índice de Marginación por Municipio” que publique el Consejo Nacional de Población.

III. Auxiliar a los productores y artesanos señalados en la fracción anterior, para inscribirse en el RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales.

IV. Proporcionar asesoría y capacitación a los productores y artesanos a los que otorguen apoyos.

V. Integrar por cada uno de los productores agrícolas y artesanos que apoyen, un expediente con la documentación a que se refiere la ficha de trámite 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2, expedientes que se consideran como parte de su contabilidad.

VI. Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, los datos de identidad de cada productor o artesano al que se apoye, tales como nombre, clave en el RFC y su domicilio fiscal, así como el monto o los datos de identificación de los bienes que se entregaron a cada productor o artesano de manera independiente durante el ejercicio.

VII. Recabar del productor agrícola o artesano el CFDI correspondiente por el apoyo otorgado.

Los apoyos otorgados por las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos del artículo 79, fracción XXV, inciso j) de la Ley del ISR, no se considerarán para determinar si los ingresos de los productores agrícolas y artesanos excedieron el importe de 4 veces el valor anual de la UMA.

Para los efectos de la presente regla, debe entenderse por artesano lo establecido como tal por el artículo 3, fracción III de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

LISR 79, Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal 3

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