Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.11: Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación
En pocas palabras
Para efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, son actividades destinadas a influir en la legislación las que se hacen ante cualquier legislador, órgano o autoridad del Congreso de la Unión o de congresos u órganos legislativos locales, para obtener una resolución o acuerdo favorable a intereses propios o de terceros. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deben tener la documentación a disposición del público y conservarla en su domicilio fiscal durante el plazo del artículo 30 del CFF. La información se presenta por el programa electrónico del Portal del SAT, según la ficha de trámite 21/ISR.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué se considera actividades destinadas a influir en la legislación para las donatarias autorizadas?
- ¿Dónde se debe conservar la documentación de actividades para influir en la legislación de una donataria autorizada?
- ¿Cómo presentan las donatarias autorizadas la información sobre actividades para influir en la legislación?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquellas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión o de los legisladores, congresos u órganos legislativos locales, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
La documentación e información relacionada con las actividades referidas en el párrafo anterior, deberá mantenerse a disposición del público en general para su consulta y conservarse en el domicilio fiscal de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, durante el plazo que señala el artículo 30 del CFF.
La información a que se refiere el artículo 82, fracción III de la Ley del ISR, se deberá presentar a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2.
LISR 82, CFF 30, RLISR 140, RMF 3.10.1.12.