Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.16: Inicio del procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles
En pocas palabras
El SAT inicia el procedimiento de revocación contra las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cuando presenten cualquier promoción o aviso relacionado con su autorización y, al revisar el expediente y los sistemas institucionales, se advierta que incumplen requisitos y obligaciones fiscales vigentes. Se les notifica un oficio con la causal, para desvirtuarla o subsanarla en el plazo legal. A petición suya, el plazo puede prorrogarse hasta en dos ocasiones, por periodos iguales al original, si se pide antes de que venza; la prórroga se entiende concedida sin pronunciamiento expreso.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR, la autoridad fiscal iniciará el procedimiento de revocación a que se refiere el artículo 82-Quáter de dicha Ley, cuando las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles presenten cualquier promoción o aviso relacionado con su autorización y de la revisión que el SAT realice a toda la documentación que obra en el expediente respectivo, así como en los sistemas institucionales de dicho órgano desconcentrado, se advierta que incumplen con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones fiscales vigentes.
La autoridad fiscal notificará el oficio a través del cual se dé a conocer la causal de revocación en la que se ubicó la organización civil o fideicomiso, para que en el plazo establecido en el artículo 82-Quáter, apartado B, fracción I de la Ley del ISR, desvirtúe o subsane la causal de revocación.
Cuando el SAT inicie el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, a petición de la organización civil o fideicomiso, podrá prorrogar hasta en dos ocasiones el plazo otorgado para cumplir con lo requerido, por periodos iguales al plazo original, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento de dicho plazo. La prórroga se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento expreso por parte de la autoridad y comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que venza el plazo para cumplir el requerimiento.
LISR 82, 82-Quáter