Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.18: Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada
En pocas palabras
Cuando se cancela o revoca la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualiza el régimen fiscal y las obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio respectivo. Desde esa fecha deben cumplir las obligaciones del Título II de la Ley del ISR, sin dejar de cumplir las pendientes derivadas de la autorización. Si no recuperaron la autorización por el mismo ejercicio en que la perdieron, deben presentar la declaración informativa de transparencia del periodo en que sí la tuvieron.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 82, fracción V, tercer y último párrafo y 82-Quáter de la Ley del ISR, en los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo.
A partir de la fecha de actualización, las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la Ley del ISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización para recibir donativos deducibles del ISR, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia a que se refiere la regla 3.10.1.12., respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización.
LISR 82, 82-Quáter, CFF 11, RMF 3.10.1.12.