Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.2: Efectos de la autorización para recibir donativos deducibles
En pocas palabras
Una vez notificado el oficio que otorga la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualiza el régimen fiscal y las obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos en el RFC. Quienes reciban la constancia pueden recibir donativos deducibles y deben expedir el CFDI con el "Complemento Donatarias". Los donativos y el patrimonio deben destinarse exclusivamente al objeto social o fin autorizado, señalado en el oficio de autorización o en el oficio de la regla 3.10.1.8., último párrafo.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué CFDI deben expedir las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles?
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I y B, fracción II del CFF, en relación con el artículo 29, fracción VII del Reglamento del CFF, 82 de la Ley del ISR y 36-Bis del CFF, una vez notificado el oficio por el cual se otorga la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT actualizará el régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos en el RFC.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización a que se refiere la presente regla, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles, para lo cual deberán expedir el CFDI correspondiente, incorporando el “Complemento Donatarias”, en los términos de las disposiciones fiscales.
Los donativos recibidos, así como el patrimonio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, deben destinarse exclusivamente al desarrollo del objeto social o fin autorizado, el cual se entiende como la actividad que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables, mismo que estará señalado en el oficio de autorización correspondiente o en el oficio a que se refiere la regla 3.10.1.8., último párrafo.
LISR 79, 82, 83, CFF 29, 29-A, 36-Bis, RLISR 36, 131, 134, RMF 3.10.1.1.