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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.1.20: Erogaciones que no se consideran remanente distribuible para las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

En pocas palabras

Para efectos del artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles pueden no considerar remanente distribuible lo que paguen por servicios personales subordinados a sus trabajadores directamente vinculados con las actividades por las que fueron autorizadas. Deben cumplir los requisitos del artículo 147, fracciones I y VII de la Ley del ISR. También deben llevar en su contabilidad un control detallado, analítico y descriptivo de esos pagos exentos y contar con los CFDI correspondientes.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, podrán no considerar remanente distribuible las erogaciones que realicen, por concepto de servicios personales subordinados realizados, a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades por las cuales fueron autorizadas para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 147, fracciones I y VII de la Ley del ISR.

Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable siempre que las personas morales autorizadas para recibir donativos lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos exentos por concepto de remuneración por los servicios personales subordinados de sus trabajadores, directamente vinculados en el desarrollo de su actividad y cuenten con los CFDI correspondientes a dichos pagos.

LISR 79, 147

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