fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.1.21: Inversiones de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 82, primer párrafo, fracción IV y cuarto párrafo de la Ley del ISR y 138, apartados B y C de su Reglamento, se considera que las instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos a su objeto social cuando adquieren acciones de entidades financieras autorizadas, reguladas, inspeccionadas y vigiladas por la CNBV, aunque sean partes relacionadas. Deben tener no menos del 99% de la participación, y el 1% restante debe corresponder a otra institución de ese tipo también autorizada. La utilidad fiscal neta distribuida debe destinarse exclusivamente a su objeto social. Esas entidades financieras no pueden adquirir acciones ni constituir otras personas morales. Si pierden la autorización de la CNBV o entran en liquidación, sus bienes y utilidades fiscales netas acumuladas pasan a las instituciones según su tenencia accionaria.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 82, primer párrafo, fracción IV y cuarto párrafo de la Ley del ISR y 138, apartados B y C de su Reglamento, también se considera que las instituciones de asistencia o beneficencia privada autorizadas para recibir donativos deducibles destinan sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social autorizado cuando:

I. Adquieran acciones de entidades financieras, aun cuando se trate de partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, siempre que las mismas cuenten con autorización, regulación, inspección y vigilancia de la CNBV.

Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior no podrán adquirir acciones o constituir otras personas morales.

II. La participación accionaria de la institución de asistencia o beneficencia privada autorizada para recibir donativos deducibles, en dichas entidades, no sea menor al 99% y el 1% restante deberá corresponder a una institución de asistencia o beneficencia privada que también esté autorizada para recibir donativos deducibles, y

III. La utilidad fiscal neta que determine y distribuya la entidad financiera, sea destinada exclusivamente a la realización del objeto social de la persona moral autorizada para recibir donativos deducibles.

Cuando a las entidades financieras a que se refiere la fracción I de la presente regla, no les sea renovada o por cualquier motivo pierdan la autorización de la CNBV, o bien, entren en liquidación, los bienes y utilidades fiscales netas acumuladas deberán pasar a las instituciones de asistencia o beneficencia privada conforme a su tenencia accionaria.

LISR 82, 179, RLISR 138

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