Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.22: Información sobre el destino del patrimonio en caso de cancelación en el RFC por cambio de residencia fiscal, liquidación del activo o cese total de operaciones
En pocas palabras
Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o que hubieran contado con esa autorización en algún ejercicio fiscal, deben presentar un informe con el importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas a las que transmitieron su patrimonio. Se presenta dentro del plazo del aviso de cambio de residencia fiscal, de cancelación en el RFC por liquidación total del activo o por cese total de operaciones, según corresponda. Se entrega conforme a la ficha de trámite 21/ISR.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué informe debe presentar una donataria autorizada que cancela su RFC por liquidación total del activo?
- ¿En qué plazo debe una donataria autorizada informar a quién transmitió su patrimonio si cambia de residencia fiscal o cesa operaciones?
- ¿Con qué ficha de trámite se presenta el informe del destino del patrimonio de una donataria autorizada?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 82-Bis en relación con el artículo 82, fracción V, primer párrafo, ambos de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, o que hubieran contado con dicha autorización en algún ejercicio fiscal, deberán presentar el informe del importe, los datos de identificación de los bienes y de las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles a las que se transmitió su patrimonio, dentro del plazo señalado para la presentación del aviso de cambio de residencia fiscal, de cancelación en el RFC por liquidación total del activo y de cancelación en el RFC por cese total de operaciones, según corresponda, a que se refiere la regla 2.5.12., fracciones X, XIV y XV, respectivamente.
El informe a que se refiere esta regla deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2.
LISR 82, 82-Bis, RCFF 30, RMF 2.5.12., 3.10.1.12.