Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.23: Información sobre el destino de los donativos o del patrimonio en el caso de revocación, pérdida de vigencia o cancelación de la autorización
En pocas palabras
Las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles fue revocada, cancelada o perdió vigencia, y no la recuperan dentro de los doce meses siguientes a ese evento, deben presentar la información sobre la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada. La presentan en el programa electrónico de la ficha de trámite 21/ISR. Si la autorización concluyó o fue revocada en 2020 o antes y no se recuperó en doce meses, informan la transmisión de los donativos no destinados a su objeto social al solicitar nueva autorización, conforme a la ficha 19/ISR.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 82, fracción V, segundo párrafo y 82-Bis de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR hubiera sido revocada, cancelada o que haya perdido vigencia, y la misma no se recupere dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que ocurran dichos eventos, deberán presentar la información relativa a la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada, a través del programa electrónico a que se refiere la ficha de trámite 21/ISR “Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 2.
Cuando la autorización para recibir donativos deducibles haya concluido su vigencia o hubiera sido revocada en el ejercicio fiscal 2020 o anteriores y no se hubiera recuperado la misma dentro de los doce meses posteriores, la organización civil o fideicomiso deberá proporcionar la información relativa a la transmisión de los donativos recibidos que no fueron destinados al cumplimiento de su objeto social, a otra donataria autorizada, al momento de solicitar la nueva autorización para recibir donativos deducibles conforme a la ficha 19/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles, así como aplicar dichos donativos recibidos en actividades adicionales”, contenida en el Anexo 2.
LISR 82, 82-Bis, RMF 3.10.1.12.