Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.24: Requisitos del CFDI que emita el receptor del patrimonio
En pocas palabras
El CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio a que se refiere el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR debe incorporar el "Complemento Leyendas Fiscales". En ese complemento se debe registrar la leyenda "Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR". La regla aplica para los efectos del artículo 82-Bis, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 82-Bis, segundo párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF, el CFDI que se emita con motivo de la recepción del patrimonio a que se refiere el artículo 82, fracción V de la Ley del ISR, deberá incorporar el “Complemento Leyendas Fiscales” en el que se debe registrar la leyenda “Donativo no deducible, recibido en términos del artículo 82, fracción V de la Ley del ISR”.
LISR 82, 82-Bis, CFF 29-A