Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.1.4: Avisos para la actualización del Padrón de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
En pocas palabras
Para los efectos de la regla 3.10.1.3., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deben informar, además de cumplir con los avisos ante el RFC, ciertos cambios para efectos de su autorización. Se informa en los términos de la ficha de trámite 20/ISR del Anexo 2. Incluyen cambio de domicilio fiscal, de denominación o de residencia fiscal, suspensión o reanudación de actividades, fusión, escisión o liquidación, nuevo representante legal y modificación de estatutos, entre otros.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué cambios debe avisar una donataria autorizada para recibir donativos deducibles?
- ¿Una organización civil autorizada para recibir donativos tiene que avisar si cambia de representante legal?
- ¿Qué avisos debe presentar una donataria autorizada además de los del RFC para actualizar el padrón?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 3.10.1.3., las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, además de cumplir con los avisos ante el RFC, deberán informar para efectos de la citada autorización, en los términos establecidos en la ficha de trámite 20/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 2, sobre los siguientes cambios o situaciones:
I. Cambio de domicilio fiscal y apertura o cierre de establecimientos.
II. Cambio de denominación o razón social o de clave en el RFC.
III. Suspensión de actividades y, en su caso, solicitud de prórroga, así como la reanudación de las mismas.
IV. Fusión, escisión, liquidación o cese total de operaciones.
V. Cambio de residencia fiscal.
VI. Modificación a sus estatutos o cualquier otro requisito que se hubiera considerado para otorgar la autorización.
VII. Nombramiento de nuevo representante legal.
VIII. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades.
LISR 27, 151, CFF 69, RLISR 36, RMF 3.10.1.1., 3.10.1.2., 3.10.1.5.