fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.1.7: Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero

En pocas palabras

Las organizaciones civiles y fideicomisos ya autorizados para recibir donativos deducibles en México, que se ubiquen exclusivamente en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, también pueden solicitar autorización para recibir donativos deducibles conforme al convenio fiscal entre México y Estados Unidos de América. Esto aplica para efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del ISR. La solicitud se hace ante la autoridad competente, según la ficha de trámite 23/ISR del Anexo 2.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen exclusivamente en los supuestos señalados en el artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR, podrán también solicitar, ante la autoridad competente, autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la ficha de trámite 23/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, contenida en el Anexo 2.

LISR 79, 82, RMF 3.10.1.6.

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