Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.2.1: Opción para las administradoras de fondos para el retiro de no determinar la ganancia acumulable
En pocas palabras
Las administradoras de fondos para el retiro pueden no determinar la ganancia acumulable por liquidar acciones al transferir activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro que administren. La transferencia debe hacerse conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones generales de la CONSAR. Si hay pérdida por esa liquidación, no es deducible. Las acciones adquiridas conservan el costo comprobado de adquisición de las liquidadas, dividido entre el total de acciones adquiridas.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las administradoras de fondos para el retiro podrán no determinar la ganancia acumulable derivada de la liquidación de acciones que realicen con motivo de la transferencia de activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, administradas por dichas instituciones, siempre que la citada transferencia se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la CONSAR. Para estos efectos, en el caso de que se origine una pérdida por la liquidación de acciones antes referida, esta pérdida no será deducible.
Para los efectos de esta regla el costo comprobado de adquisición de las acciones adquiridas por el traspaso de activos financieros de una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el monto equivalente al costo comprobado de adquisición que tenían las acciones liquidadas con motivo del citado traspaso, al momento de dicha operación.
El costo comprobado de adquisición por acción de las acciones adquiridas por la transferencia de activos financieros de una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro a otra, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas con motivo de la transferencia de los activos financieros a que se refiere el párrafo anterior, entre el número total de acciones adquiridas por la sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro a la que se transfieran dichos activos financieros.
LISR 7, 22, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 56, Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro 149, Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el retiro, Capítulo IV Del Traspaso de cuentas individuales