fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.2.2: Enajenación de bienes de activo fijo realizadas por SOCAP

En pocas palabras

Para efectos del artículo 80, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR, las SOCAP que cumplan con los requisitos para operar como tales según la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo no considerarán ingreso la enajenación de bienes que recibieron por adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor. Esto no cambia su obligación de determinar y enterar el impuesto por los intereses de adeudos o créditos no pagados que se liquiden con el producto de esa enajenación.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, las SOCAP que de conformidad con la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo cumplan con los requisitos para operar como tales no considerarán como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.

Lo establecido en la presente regla se aplicará sin perjuicio de las obligaciones que las SOCAP tengan de determinar y enterar, en los términos de la Ley del ISR, el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses generados con motivo de los adeudos o créditos no pagados a dichas sociedades, y que sean liquidados con el producto de la enajenación de los bienes adjudicados.

LISR 80

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