fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.2.3: Procedimiento que deben observar los donatarios a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales

En pocas palabras

Para efectos del artículo 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto deben pedir a los donatarios, antes de otorgarles un donativo, un documento vigente generado por el SAT con la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Los donatarios que quieran recibir donativos de ejecutores del gasto deben solicitar esa opinión conforme a la regla 2.1.37.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 80, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 184, fracción I y último párrafo de su Reglamento, los ejecutores del gasto, previo a otorgar un donativo, deberán solicitar a los donatarios que les presenten un documento vigente generado por el SAT, en el que se emita la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los donatarios que deseen ser beneficiarios de donativos otorgados por ejecutores del gasto, deberán solicitar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales conforme a lo señalado por la regla 2.1.37.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 80, CFF 65, 66-A, 141, Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 184, RMF 2.1.37.

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