Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.2.4: Procedimiento para que los fondos de inversión retengan a sus inversionistas el ISR por la distribución del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles
En pocas palabras
Los fondos de inversión de renta variable que reciban ingresos por la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos del artículo 187 de la Ley del ISR determinan, al cierre de operaciones diarias, el ingreso gravable de sus accionistas o integrantes. Para ello identifican el resultado fiscal por certificado, lo multiplican por la tasa del artículo 9, lo dividen entre las acciones en circulación y lo multiplican por las acciones de cada accionista. El fondo retiene y entera el impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 87, noveno párrafo de la Ley del ISR y de la regla 3.21.2.9., los fondos de inversión de renta variable que perciban ingresos provenientes de la distribución del resultado fiscal de los fideicomisos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, al cierre de sus operaciones diarias determinarán el ingreso gravable correspondiente a los accionistas o integrantes de los citados fondos de inversión, de conformidad con lo siguiente:
I. Identificarán al final de cada día el importe del resultado fiscal por certificado recibido de los fideicomisos referidos en el primer párrafo de la presente regla.
II. Determinarán el ISR causado por la distribución, multiplicando el referido resultado fiscal por la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley del ISR.
III. Calcularán el monto del ISR causado por acción, dividiendo el monto obtenido conforme a la fracción II, entre el número de acciones en circulación del fondo de inversión.
IV. Obtendrán el ISR correspondiente al integrante o accionista del fondo de inversión, multiplicando el valor obtenido conforme a la fracción III por el número de acciones que sean propiedad del integrante o accionista.
El fondo de inversión de renta variable deberá retener y enterar el impuesto causado por sus accionistas o integrantes que provenga de los ingresos derivado de la distribución a que se refiere el primer párrafo de esta regla, a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes en que se obtengan los ingresos referidos.
LISR 9, 87, 187, RMF 3.2.19., 3.21.2.9.