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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.10.2.6: Distribución de dividendos de fondos de inversión de renta variable

En pocas palabras

Los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán no retener el ISR. Aplica a dividendos que provengan de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles que componen el portafolio del fondo. Es necesario que el intermediario financiero haya retenido y enterado el ISR que corresponda y que antes haya informado al fondo que hará esa retención.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 140, segundo párrafo y 164, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR, los fondos de inversión de renta variable a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión que distribuyan a sus integrantes o accionistas, personas físicas residentes en México o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, dividendos que provengan de los rendimientos que componen el portafolio de inversión de dicho fondo por concepto de intereses, dividendos y/o resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en términos del artículo 187 de la Ley del ISR, podrán no efectuar la retención del ISR señalada en dichos artículos, siempre que el intermediario financiero haya efectuado la retención y entero del ISR que corresponda conforme a las disposiciones aplicables y, que de forma previa, haya informado al fondo de inversión que llevará a cabo dicha retención.

LISR 87, 88, 140, 164, 187, 188, RLISR 114, RMF 3.9.1., 3.10.2.4., 3.21.2.9.

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