Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.10.2.7: Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes
En pocas palabras
Las personas morales de las fracciones V, VII, IX, XIII, XVI, XVIII y XXIV del artículo 79 de la Ley del ISR, y los fondos de inversión del penúltimo párrafo de ese artículo, pueden no considerar remanente distribuible los pagos por servicios personales subordinados a trabajadores vinculados directamente con las actividades de esas disposiciones, siempre que sean ingresos exentos para ellos. Para ello, deben llevar en su contabilidad un control detallado, analítico y descriptivo de esos pagos exentos y contar con los CFDI correspondientes.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VII, IX, XIII, XVI, XVIII y XXIV del artículo 79 de la Ley del ISR y los fondos de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de la Ley mencionada, podrán no considerar remanente distribuible los pagos por concepto de servicios personales subordinados realizados a sus trabajadores directamente vinculados en el desarrollo de las actividades que se mencionan en las disposiciones citadas, y que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores.
Lo establecido en el párrafo anterior, será aplicable siempre que las personas morales, fideicomisos y fondos de inversión señaladas lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos exentos por concepto de remuneración por los servicios personales subordinados de sus trabajadores, directamente vinculados en el desarrollo de su actividad y cuenten con los CFDI correspondientes a dichos pagos.
LISR 79