Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.11.1: Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, y 138, último párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente hayan obtenido en el ejercicio ingresos por préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00, deben informarlos en su declaración del ejercicio. Quienes deban presentar declaración anual por otros ingresos quedan relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que estén inscritos en el RFC por los demás ingresos.
Preguntas relacionadas
- ¿Debo declarar en mi declaración anual los préstamos, donativos y premios si superan $600,000?
- ¿Qué personas físicas deben informar ingresos por préstamos, donativos y premios en la declaración del ejercicio?
- ¿Tengo que presentar aviso de actualización de actividades en el RFC por ingresos exentos si ya estoy inscrito por otros ingresos?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 90, segundo y tercer párrafos, así como 138, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México que únicamente hayan obtenido ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
LISR 90, 138, RCFF 29