Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.11.10: Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión
En pocas palabras
Aplica a los contribuyentes que dedujeron los depósitos, pagos o adquisiciones a los que se refiere el artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. Deben acumular como ingreso, en la declaración del ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro o del fondo de inversión de donde adquirieron las acciones, la cantidad que perciban, hasta por el monto que hubieran deducido.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, los contribuyentes que hubieran efectuado la deducción de los depósitos, pagos o adquisiciones, a los que hace referencia el citado artículo, deberán considerar como ingreso acumulable en la declaración correspondiente al ejercicio en que reciban o retiren los depósitos de la cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de seguro de que se trate o del fondo de inversión de la que se hayan adquirido las acciones, la cantidad que perciban por dichos conceptos hasta por el monto que hubieran deducido en los términos de las disposiciones fiscales.
LISR 2013 218