Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.11.3: Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR y 9, fracción I, inciso a) del CFF, se presume, salvo prueba en contrario, que las personas físicas extranjeras que enajenan su casa habitación son residentes en México, si declaran bajo protesta ciertos datos ante el instrumento público y acreditan su residencia con la constancia de residencia fiscal o, en su defecto, la cédula de identificación fiscal. Los notarios no son responsables solidarios si se cumple eso. Si la persona no es residente, no aplica la exención y el notario calcula y entera el impuesto.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR y 9, fracción I, inciso a) del CFF, se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Declaren, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que tienen la condición de residentes en México para efectos fiscales, en los términos del artículo 9o., fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor.
b) Su domicilio fiscal o, en su defecto, un domicilio para oír y recibir notificaciones. En ningún caso el domicilio señalado podrá ser o encontrarse en la casa habitación que enajenan.
c) Su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP.
La declaración a que se refiere esta fracción, deberá constar en el instrumento público correspondiente.
II. Adicionalmente a lo anterior, acrediten su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos fiscales a que se refiere la regla 2.1.3. o en su defecto, con la cédula de identificación fiscal referida en la regla 2.4.9.
La documentación a que se refiere esta fracción, deberá acompañarse al apéndice del instrumento público correspondiente.
Los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, no serán responsables solidarios con los contribuyentes, salvo prueba en contrario, respecto de la enajenación de que se trate, cuando se cumplan las fracciones anteriores.
Cuando la persona física que enajena su casa habitación no sea residente para efectos fiscales en México o no sea residente para efectos fiscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será aplicable la exención establecida en el artículo 93, fracción XIX, inciso a) de la Ley del ISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, estarán a lo señalado por el artículo 26, fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate, debiendo calcular y enterar el impuesto en los términos del artículo 160 de la Ley del ISR.
LISR 93, 155, 160, CFF 9o., 26, RLISR 155, RCFF 5, RMF 2.1.3., 2.4.9., 3.11.4.