Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.11.4: Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, el fedatario público cumple su obligación de consultar al SAT si el contribuyente enajenó alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, siempre que haga la consulta en el Portal del SAT. Debe incluir el resultado en la escritura pública o agregar al apéndice la impresión de la consulta y su resultado. También debe avisar al enajenante que informará al SAT de la operación, con el monto de la contraprestación y, en su caso, el ISR retenido.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, la obligación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que realice la consulta a través del Portal del SAT e incluya en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso, el ISR retenido.
LISR 93, RLISR 155