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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.11.6: Operaciones de préstamo de títulos o valores donde no existe enajenación

En pocas palabras

En préstamos de títulos o valores cuyo objeto sean acciones, si el prestamista es persona física sin actividades empresariales o residente en el extranjero, no hay enajenación de las acciones prestadas, siempre que se cumpla con los requisitos de la regla 2.1.8. Si el prestatario paga cantidades por no haber adquirido, total o parcialmente, las acciones que debía entregar dentro del plazo del contrato, esa ganancia se grava conforme a los artículos 129 y 161, tercer párrafo, de la Ley del ISR. Premios, sanciones, indemnizaciones, recargos y otras contraprestaciones, salvo el equivalente a dividendos en efectivo, son acumulables o gravables, y el intermediario retiene el impuesto.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Tratándose de operaciones de préstamo de títulos o valores cuyo objeto sean acciones, en las que el prestamista sea persona física que no realice actividades empresariales o residente en el extranjero, se considera para los efectos del Título IV, Capítulo IV o el Título V de la Ley del ISR, según corresponda, que no existe enajenación de las acciones que se otorguen en préstamo, cuando se cumpla con los requisitos a que se refiere la regla 2.1.8.

En los casos a que se refiere esta regla, en los que el prestatario pague al prestamista cantidades como consecuencia de no haber adquirido total o parcialmente las acciones que está obligado a entregar dentro del plazo establecido dentro del contrato respectivo, la ganancia que obtenga el prestamista estará gravada conforme a los artículos 129 y 161, tercer párrafo de la Ley del ISR y se determinará de conformidad con la regla 3.2.17., segundo párrafo.

Los premios y las demás contraprestaciones, excluyendo el equivalente a los dividendos en efectivo, así como las sanciones, indemnizaciones, recargos o penas convencionales que, en su caso, reciba el prestamista del prestatario en los términos del contrato respectivo, serán acumulables o gravables de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo VI y el

Título V de la Ley del ISR, según corresponda, debiendo el intermediario que intervenga en la operación efectuar la retención del impuesto.

LISR 119, 129, 161, RMF 2.1.8., 3.2.17.

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