Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.11.7: Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsa de valores o mercados reconocidos
En pocas palabras
Aplica a los intermediarios financieros, incluidos los fondos de inversión, cuando una sociedad residente en el extranjero distribuye dividendos o utilidades a personas físicas a través de sociedades anónimas con concesión de la Secretaría para actuar como bolsas de valores o mercados reconocidos, donde coticen sus acciones. Esos intermediarios deben retener y enterar en la fecha señalada el impuesto correspondiente, por cuenta del contribuyente. También deben emitir a la persona física un comprobante que acredite la retención.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 142, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, en los casos de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de sociedades anónimas que obtengan concesión de la Secretaría para actuar como bolsas de valores o mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C, fracción I del CFF, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidos los fondos de inversión, deberán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente por los dividendos percibidos, para lo cual deberán emitir a la persona física un comprobante que acredite dicha retención.
LISR 142, CFF 16-C