Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.12.1: Ingreso acumulable por la liquidación de opciones para adquirir acciones
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 94, fracción VII y 154 de la Ley del ISR, aplica cuando el empleador o una parte relacionada del mismo liquida en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerce la opción. En ese caso, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, es la cantidad en efectivo que esa persona física percibió.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 94, fracción VII y 154 de la Ley del ISR, cuando el empleador o una parte relacionada del mismo, liquide en efectivo la opción para adquirir acciones o títulos valor que representen bienes a la persona física que ejerza la opción, el ingreso acumulable o gravable, según se trate, será la cantidad en efectivo percibida por dicha persona física.
LISR 94, 154