Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.12.2: Opción para la retención del ISR por salarios
En pocas palabras
Para efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, las personas obligadas a retener el ISR que paguen en función del trabajo realizado, o cuyo cálculo deba hacerse por periodos, pueden retener conforme a ese artículo o conforme al artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISR. Al resultado de cualquiera de esos procedimientos se le aplican las tarifas correspondientes del Anexo 8.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo o del artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISR, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
LISR 96, RLISR 175