Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.12.3: Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero
En pocas palabras
Aplica a quienes prestan servicios personales subordinados a personas no obligadas a retener, y a quienes obtienen ingresos del extranjero por esos mismos conceptos. Deben enterar el pago provisional del artículo 96, último párrafo, de la Ley del ISR, conforme a la Sección 2.8.3. y al Título 7. Lo hacen en el concepto “ISR personas físicas. Salarios” de la aplicación electrónica correspondiente. La regla es para efectos del artículo 99, último párrafo.
Preguntas relacionadas
- ¿Cómo pago el ISR provisional si mi patrón no está obligado a retenerme?
- ¿Dónde entero el pago provisional de ISR por salarios del extranjero?
- ¿En qué concepto se paga el ISR de salarios cuando no hay retención?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 99, último párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional a que se refiere el artículo 96, último párrafo del citado ordenamiento de conformidad con lo referido en la Sección 2.8.3. y el Título 7., en el concepto identificado como “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.
LISR 96, 99, RMF 2.8.3., 7.