fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.1: Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Las personas físicas que soliciten su inscripción en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza deben hacerlo conforme a la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 2. Esta regla aplica para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 27, apartados A, fracción I y B, fracción I del CFF, 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán realizarlo conforme a la ficha de trámite 1/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”, contenida en el Anexo 2.

LISR 113-E, 113-G, CFF 27

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