fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.10: Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos

En pocas palabras

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y cuyos ingresos estén exentos hasta por $900,000.00, pueden optar por no presentar las declaraciones mensuales ni la anual, siempre que emitan CFDI por sus actividades conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF. Si sus ingresos exceden esa cantidad, deben presentar declaraciones mensuales a partir del mes en que eso suceda, en términos de la regla 3.13.11.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y que sus ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre que emitan los CFDI por las actividades que realicen, de conformidad con lo señalado por los artículos 29 y 29-A del CFF.

Cuando los ingresos de los contribuyentes excedan de la referida cantidad, deberán presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda en términos de lo establecido en la regla 3.13.11.

LISR 113-E, CFF 29, 29-A

Texto oficial en PDF