Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.11: Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
En pocas palabras
Aplica a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00. Deben pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, únicamente por los ingresos obtenidos que excedan de ese límite, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate. La regla se emite para los efectos del artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR y del 25, fracción II de la LIF.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR y 25, fracción II de la LIF, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, únicamente por los ingresos obtenidos que excedan de dicho límite, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
LISR 113-E, LIF 25