Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.12: Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF
En pocas palabras
Los contribuyentes que tributan en el RIF (Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021) y que opten por pagar el ISR en el Régimen Simplificado de Confianza ya no podrán volver a tributar en el RIF. Esto aplica aunque no hubieran pasado los diez ejercicios fiscales máximos que marcaba el artículo 111, penúltimo párrafo, de esa ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. La regla es para efectos del artículo 113-E.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
LISR 113-E