Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.13: Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones
En pocas palabras
Las personas morales obligadas a retener pueden optar por no proporcionar el CFDI de retenciones previsto en el artículo 113-J de la Ley del ISR, siempre que la persona física que tribute conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esa ley les expida un CFDI con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido. La persona física puede considerar ese CFDI como comprobante de retención y acreditar el impuesto. La regla no libera a las personas morales de retener y enterar el impuesto en tiempo y forma.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención, podrán optar por no proporcionar el CFDI a que se refiere la citada disposición, siempre que la persona física que tribute conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, les expida un CFDI que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Esta regla en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto en los términos de lo establecido en el artículo 113-J de la Ley del ISR.
LISR 113-J, CFF 29, 29-A