Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.14: Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deben enterar el ISR que retuvieron a personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza. Lo hacen con la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”. El plazo vence a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
LISR 113-J, CFF 31, RMF 2.8.3.1.