fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.15: Aplicación de porcientos máximos para la determinación de la deducción de inversión cuando rebasen de tres millones de pesos de inversión

En pocas palabras

Para efectos del primer párrafo del artículo 209 de la Ley del ISR, los contribuyentes aplican los porcientos máximos que ese artículo autoriza a las inversiones que en conjunto no excedan de $3'000,000.00 en el ejercicio fiscal de que se trate. Las inversiones del mismo ejercicio cuya adquisición o importación haga que se exceda esa cantidad usan los porcientos máximos del Título II, Capítulo II, Sección II de la Ley, aplicados al monto total de cada una de esas inversiones.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar los porcientos máximos autorizados en el artículo señalado, a las inversiones que en su conjunto no excedan de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), en el ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a las inversiones que se realicen en el mismo ejercicio, y con su adquisición o importación se exceda de la cantidad antes señalada, les serán aplicables los porcientos máximos establecidos en el Título II, Capítulo II, Sección II, de la citada Ley, al monto total de cada una de las referidas inversiones.

LISR 31, 33, 34, 35, 209

Texto oficial en PDF