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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.16: Pagos provisionales del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales

En pocas palabras

Las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza deben presentar sus pagos provisionales mensuales con la declaración "ISR de confianza. Personas Morales", a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al del pago. La declaración viene prellenada con comprobantes de ingreso, egreso y pago del periodo, pagos provisionales anteriores y datos de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior. Para modificar esa información se presentan declaraciones complementarias. El envío se hace con la e.firma.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 211 de la Ley del ISR, las personas morales del Régimen Simplificado de Confianza, deberán presentar los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a través de la presentación de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas morales en el periodo de pago.

Asimismo, se precargará la información correspondiente a los pagos provisionales efectuados con anterioridad y con información de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior.

En caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales o de la declaración anual, deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes.

Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.

Los contribuyentes personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.

LISR 211, CFF 17-D, 31, RMF 2.8.3.1.

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