Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.17: Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme a la Sección IV, del Capítulo II, Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Ley del ISR
En pocas palabras
Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV, y al Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR quedan relevadas de dos obligaciones. Ya no tienen que enviar la contabilidad electrónica ni ingresar mensualmente su información contable, según el artículo 28, fracción IV del CFF. Tampoco tienen que presentar la DIOT del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28, fracción IV del CFF, y
II. Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.
LIVA 32, CFF 28