Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.18: Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas
En pocas palabras
Los contribuyentes personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza pueden acreditar el IVA que corresponda a sus actividades empresariales, profesionales o al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que el gasto sea deducible para efectos del ISR. Esto aplica aunque el gasto no pueda usarse en el pago mensual ni en la declaración anual del ISR, cuando les corresponda presentarla. Si están exentos del pago del ISR, el acreditamiento procede siempre que paguen el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5o., fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113- E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la Ley del ISR, cuando les corresponda presentarla.
Tratándose de contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del mencionado artículo 113-E, procederá el acreditamiento del IVA, que corresponda siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
LISR 113-E, 113-F, LIVA 5o.