Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.19: Pago de IVA del Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Para efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (Título IV, Capítulo II, Sección IV, y Título VII, Capítulo XII de la Ley del ISR, respectivamente) pueden presentar el pago definitivo del IVA con la declaración «IVA simplificado de confianza», a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al del pago. La declaración viene prellenada con los comprobantes de ingreso, egreso y pago del periodo. Las personas morales la envían con e.firma, o en un ADSC con cita previa si están en los supuestos del sexto párrafo del artículo 17-D del CFF.
Preguntas relacionadas
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- ¿Con qué información viene prellenada la declaración de IVA simplificado de confianza?
- ¿Cómo envía una persona moral la declaración de IVA del Régimen Simplificado de Confianza?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 5o.-D de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV y del Título VII, Capitulo XII de la Ley del ISR, respectivamente, podrán presentar el pago definitivo del IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso, egreso y pago emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Las personas morales que se ubiquen en los supuestos señalados en el artículo 17-D, sexto párrafo del CFF, podrán realizar el envío de su declaración, en cualquier ADSC, previa cita registrada en el Portal del SAT.
LIVA 5o.-D, 32, CFF 17-D, RMF 2.8.3.1.