Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.2: Reanudación y actualización para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
Las personas físicas que reanuden actividades pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza si cumplen lo que establecen los artículos referidos y presentan el aviso de reanudación de actividades (ficha 32/CFF). Las personas morales que reanuden actividades y tributaban en el Título II o con la opción de acumulación del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deben presentar ese aviso para tributar en el régimen de personas morales. Las personas físicas de otro régimen pueden cambiarse si cumplen los requisitos y presentan el aviso de actualización (ficha 28/CFF); elegida la opción, no pueden variarla en el mismo ejercicio.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué aviso debe presentar una persona moral que reanuda actividades para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
- ¿Puedo cambiarme al Régimen Simplificado de Confianza desde otro régimen y volver a cambiar en el mismo año?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 113-E y 113-H, fracción II de la Ley del ISR y 29, fracción VI del Reglamento del CFF, los contribuyentes personas físicas que reanuden actividades, podrán optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos antes referidos y presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 32/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 2. Las personas morales que reanuden actividades, y que se encontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulación señalada en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar en términos del Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales.
Aquellas personas físicas que tributen en un régimen fiscal distinto al señalado en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo y presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 28/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 2, y una vez elegida dicha opción no podrán variarla en el mismo ejercicio.
LISR 113-E, 113-H, 206, RCFF 29