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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 3.13.21: Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza

En pocas palabras

Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza pueden nombrar a un representante común que, a nombre de los copropietarios, cumpla las obligaciones previstas en las leyes del ISR, del IVA y del IEPS citadas, así como en la regla 3.13.20. Deben manifestar esta opción al inscribirse en el RFC o con el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, indicando la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad. Si se sustituye al representante o entran nuevos integrantes, se deben seguir cumpliendo los requisitos del artículo 113-E de la Ley del ISR.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 113-E de la Ley del ISR, 32, segundo párrafo de la Ley del IVA, 19 de la Ley del IEPS, así como de la regla 3.13.20., los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las citadas leyes.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo señalado en el párrafo anterior, deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.

En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la Ley del ISR.

LISR 113-E, LIVA 32, LIEPS 19, RMF 3.13.20.

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