Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 3.13.22: Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificado de Confianza
En pocas palabras
La autoridad fiscal verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza cumplen con los requisitos de ese régimen. Si no se ubican en los supuestos para tributar en él, la autoridad podrá actualizar sus obligaciones fiscales y ubicarlos en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, con la información que obre en su poder.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF y 113-E de la Ley del ISR, la autoridad fiscal verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, cumplen con los requisitos establecidos en dicho régimen.
En caso de que los citados contribuyentes no se ubiquen en los supuestos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, la autoridad podrá actualizar sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen de los ingresos por actividades empresariales y profesionales o de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, basándose en la información que obre en su poder.
LISR 113-E, CFF 27